.................... S/ RECURSO EXTRAORDINARIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY EN CAUSA N° 122.435 DEL TRIBUNAL DE CASACION PENAL, SLA V.-
La Suprema Corte rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra la sentencia que condenó a Norberto Rodríguez a prisión perpetua. La decisión se basó en que la defensa no logró demostrar arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales en la valoración probatoria ni en la imposición de la pena, confirmando la validez del fallo de primera instancia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La causa se origina en la condena a Norberto Rodríguez por tenencia ilegal de arma de guerra en concurso con homicidio calificado por el vínculo y violencia de género, dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Matanza el 14 de noviembre de 2022. La defensa interpuso recurso de casación, que fue rechazado por la Sala V del Tribunal de Casación Penal. Posteriormente, el defensor adjunto, doctor José María Hernández, presentó recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, que fue declarado admisible. La Suprema Corte evaluó si el recurso era fundado, y concluyó que no lo era. El recurrente alegó arbitrariedad y violación a garantías constitucionales, argumentando que el tribunal de Casación incorporó argumentos novedosos respecto a la inimputabilidad del imputado por estado de intoxicación, y que la valoración de la prueba fue arbitraria, en particular sobre la cantidad de alcohol en sangre y su efecto en la capacidad culpable. También cuestionó la constitucionalidad de la pena de prisión perpetua, alegando que viola derechos humanos y principios constitucionales, y que la pena impuesta equivaldría a una muerte civil, sin posibilidad de resocialización efectiva. La Corte analizó los argumentos y sostuvo que los agravios de la defensa no demostraron arbitrariedad ni vulneración de garantías constitucionales, ya que la valoración probatoria fue razonada y fundada en informes y testimonios que permitieron concluir que Rodríguez tuvo plena capacidad de culpabilidad en el hecho. Además, la resolución del tribunal de Casación no incorpó argumentos novedosos que vulneraran el derecho a una revisión amplia, ya que el análisis de la inimputabilidad se sustentó en la evidencia disponible y en los estándares jurisprudenciales. Respecto a la pena de prisión perpetua, la Corte recordó que su carácter no es absoluto, ya que la ley establece mecanismos de revisión y posibilidades de libertad condicional, y que la interpretación de la constitucionalidad de la pena no puede hacerse en abstracto, sino en función de las circunstancias del caso concreto. Finalmente, el Tribunal concluyó que los agravios no estaban debidamente fundados, y rechazó el recurso extraordinario, confirmando la sentencia impugnada.
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