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FITIPALDI GRISELDA ROSA C/ NAVONE HUGO JOSE S/DESPIDO

La Corte Suprema de Buenos Aires rechaza el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que desestimó la demanda por continuidad laboral y daños. La decisión se fundamenta en la análisis de las pruebas y la valoración de la carga probatoria, confirmando la conclusión de la instancia inferior.

Recurso extraordinario Casacion Prueba Carga probatoria Valoracion de prueba Vulnerabilidad Despido Ley de contrato de trabajo Doctrina legal Continuidad laboral

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora (Griselda Rosa Fitipaldi y sus sucesores) demandó a José Hugo Navone y sus herederos por diversos conceptos laborales y daños, reclamando pago de haberes, indemnizaciones y daños morales. La sentencia de grado rechazó la demanda, considerando que no quedó probada la continuidad del vínculo laboral posterior a la renuncia reconocida el 28 de febrero de 2010, y que las pruebas aportadas no permitían inferir dicha continuidad ni vulneraban la carga probatoria. La recurrente denuncia violaciones constitucionales, de tratados internacionales y doctrina legal, alegando que el tribunal de grado omitió valorar pruebas y aplicó incorrectamente las reglas sobre carga probatoria y presunciones. La Corte Suprema, tras analizar los argumentos, concluye que el recurso no prospera, pues las cuestiones planteadas implican revisión de hechos y valoración de prueba, lo cual está excluido del ámbito de casación, y que los precedentes invocados no guardan relación con las motivaciones del fallo. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: El tribunal señala que la revisión en casación está limitada a los presupuestos de arbitrariedad o violación de doctrina legal, y que en este caso, la crítica principal versa sobre la valoración de las pruebas, lo cual excede la competencia de esta Corte. Además, afirma que las jurisprudencias invocadas por la recurrente no corresponden ni a circunstancias similares ni constituyen doctrina legal vinculante, por lo que no resulta procedente revisar la decisión en los términos propuestos. Se destaca que la carga probatoria, en virtud del art. 55 de la Ley de Contrato de Trabajo y art. 39 de la ley 11.653, recae en la empleadora, y que no se evidencia arbitrariedad en la valoración probatoria del tribunal de grado. La Corte concluye que no hay violación constitucional ni doctrina legal que justifique la concesión del recurso.

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