ORTEGA MARCELO OMAR c/ CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ACCION DE AMPARO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó en parte el fallo de primera instancia, modificando la forma de actualización de las acreencias laborales y estableciendo un índice y tasa de interés específicos. La decisión se fundamentó en la protección del valor del crédito y la realidad económica.
- Quién demanda: Marcelo Omar Ortega (actor)
¿A quién se demanda?
Correo Oficial de la República Argentina S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo por extinción del vínculo laboral y reclamo de actualización y pago de créditos laborales
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la decisión de no reinstalación y se modificó la forma de actualización de las acreencias laborales, adoptando el índice RIPTE y una tasa de interés del 6% anual
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia analiza la normativa constitucional y convencional contra la discriminación y en favor de la igualdad (arts. 14 bis, 16, 75 incs. 19 y 23 de la Constitución Nacional, tratados internacionales). Se destaca que la carga probatoria en casos de discriminación laboral debe flexibilizarse, y que la existencia de una desvinculación por causas objetivas no implica automáticamente discriminación. La prueba en el caso es insuficiente para demostrar un trato discriminatorio, ya que las declaraciones testimoniales y los hechos del expediente no alcanzan a evidenciar un acto discriminatorio en la extinción del vínculo. La jurisprudencia y las normas sobre actualización monetaria y tasas de interés también son revisadas, concluyendo que la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 (texto de la ley 25.561) habilita el uso del índice RIPTE más un interés del 6%, considerando que los sistemas mecánicos de actualización pueden generar resultados desproporcionados y distorsivos. La Sala reafirma que la protección del valor del crédito laboral y la tutela de la propiedad, en el marco del respeto a la Constitución y los tratados internacionales, justifican la adopción del índice y tasa propuestos para la actualización de las acreencias, dejando sin efecto las disposiciones previas que limitaban la actualización.
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