CARVALLO JUAREZ, JOSE LUIS c/ MACAMAX S.A. s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda por despido, rechazando los agravios de la demandada respecto de la valoración de la incapacidad y la notificación, y mantiene la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en relación a la prohibición de actualización monetaria, estableciendo el índice IPC con un interés del 3% anual para el reajuste del crédito laboral.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, José Luis Carvallo Juarez, demandó a Macamax S.A. por despido y reclamó el pago de indemnizaciones y salarios adeudados. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda, fundamentándose en que la demandada no acreditó la notificación al actor ni la existencia de impedimentos para su reincorporación, y que las constancias médicas permitían deducir que el actor tenía capacidad para trabajar con limitaciones médicas. La Cámara confirma esa decisión, señalando que la discrepancia médica no fue debidamente acreditada y que la junta médica fue realizada por profesionales de la misma empresa, sin parcialidad. También se rechazan los agravios relacionados con la aplicación del Decreto 70/2023 y la ley 27.742, considerando que no son aplicables al caso por ser normas posteriores a los hechos. Además, se mantiene la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 respecto a la prohibición de actualización monetaria, y se establece un índice de reajuste basado en el IPC con interés del 3% anual. Finalmente, se confirman las costas a cargo de la demandada y se regulan honorarios profesionales del 17%, 15% y 6% para las partes y perito contador, respectivamente.
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