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SCHENARDI, CINTIA SOLEDAD c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que rechazó la demanda por accidente de trayecto, argumentando que la parte actora no acreditó secuelas indemnizables y que no existía vínculo contractual vigente en la fecha del siniestro. La declaración de deserción recursiva impidió revisar esos aspectos.

Recurso de apelacion Indemnizacion Secuelas Sentencia confirmada Contrato de afiliacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Accidente de trayecto Desercion recursiva Ley 24.557 Desestimacion.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, Cintia Soledad Schenardi, demanda a Provincia Art S.A. por indemnización derivada de un accidente de trayecto ocurrido el 25/06/2019.
- La magistrada de primera instancia rechazó la demanda, señalando que no se demostraron secuelas indemnizables ni la existencia de un contrato de afiliación vigente en la fecha del siniestro, lo cual fue corroborado por la documentación acompañada y reconocida por la parte actora.
- La accionante apeló, alegando que el peritaje médico mostró una disminución psicológica atribuible al siniestro y solicitando la revocación de la sentencia.
- La Cámara, sin embargo, consideró que el recurso no procedía por deserción recursiva, dado que la parte recursante no controvirtió específicamente la cuestión central de la vigencia del contrato de afiliación en el memorial recursivo.
- La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos sus términos, imponiendo las costas de alzada en el orden causado y regulando los honorarios del 30% de lo fijado en primera instancia. Fundamentos principales: "El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes de la sentencia que el apelante considere equivocadas y añade que, si no se cumpliere este requisito, la Cámara declarará desierto el recurso." La falta de fundamentación específica respecto de la cuestión de la vigencia del contrato impide una revisión de la causa, en virtud del artículo 116 de la ley 18.345. La declaración de deserción recursiva impide analizar los agravios sobre la materia central del fallo. Las juezas de la Cámara concluyeron que "lo resuelto en origen debe quedar al abrigo de revisión" y que la apelación debía ser declarada desierta en relación con esa cuestión.

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