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BENITEZ, DEBORA MARIA JOSE Y OTRO c/ ISABELLI, MARIA CRISTINA Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia en cuanto a la condena por indemnización, remuneraciones impagas, diferencias salariales, seguros y actualización, dejando sin efecto la capitalización de intereses. La decisión se fundamenta en la inconstitucionalidad del artículo 7° de la Ley 23.928 y en la necesidad de protección de las acreencias laborales frente a la inflación.

Intereses Recurso de apelacion Indemnizacion Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Derecho laboral Inflacion Creditos laborales Seguros de vida Ley 23.928


- Quién demanda: Actores, beneficiarios del trabajador fallecido, representados por su conviviente y su hija.

¿A quién se demanda?

La sociedad de hecho empleadora, Cristina Isabelli y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por fallecimiento, remuneraciones impagas, diferencias salariales, seguros de vida, actualización de montos y intereses.

¿Qué se resolvió?

Se condena a la empleadora a pagar la suma de $557.458,59 actualizada hasta julio de 2025, ajustada por IPC y con intereses del 3% anual desde la extinción del vínculo en 2017. La Cámara confirma la procedencia del reclamo en la mayor parte de sus aspectos, exceptuando la capitalización de intereses, que se deja sin efecto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El mecanismo de actualización por IPC y la tasa de interés del 3% anual son coherentes con la jurisprudencia de la CSJN, que ha declarado la inconstitucionalidad del artículo 7° de la ley 23.928 en la medida que impide la actualización monetaria de las acreencias laborales, provocando una erosión injustificada del valor del crédito. La jurisprudencia ha señalado que la aplicación mecánica de índices o tasas sin considerar la realidad económica puede desproporcionar los resultados y vulnerar derechos constitucionales, por lo que la actualización debe realizarse mediante índices vinculados a la economía real, como el RIPTE, sumado a una tasa del 6% o 3%, según la doctrina mayoritaria en la Cámara."

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