O'FARRIL PINILLOS, ORLANDO c/ NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. Y OTRO s/INTERRUMPE PRESCRIPCION
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la existencia de relación laboral directa entre el actor y Nucleoeléctrica Argentina S.A., rechazando la alegación de intermediación fraudulenta y estableciendo la responsabilidad solidaria de T.Q. S.A. por la naturaleza del vínculo y control ejercido por NASA.
¿Quién es el actor?
Orlando O’Farril Pinillos
¿A quién se demanda?
Nucleoeléctrica Argentina S.A. y T.Q. S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamación de indemnizaciones por intermediación fraudulenta, reconocimiento de relación laboral, y pago de diferencias indemnizatorias.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó que el actor fue empleado directo de NASA durante toda la relación laboral y que T.Q. S.A. actuó como un empleador aparente, por lo que es responsable solidaria. Además, rechazó la alegación de inconstitucionalidad de leyes que prohíben la indexación y actualización monetaria, y declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561, ordenando la actualización del crédito con IPC y tasa del 3% anual. Asimismo, confirmó la procedencia de las indemnizaciones, la entrega de certificados laborales y la extensión de condena solidaria a T.Q. S.A. La decisión se fundamenta en que las pruebas testimoniales y documentales acreditaron que la relación laboral siempre fue con NASA, y que T.Q. S.A. actuó como un mero intermediario sin autonomía suficiente para desligarse del control de NASA. Fundamentos principales: El tribunal analizó exhaustivamente las declaraciones testimoniales, concluyendo que los testigos demostraron que el actor siempre prestó tareas para NASA en condiciones que no variaron tras la renuncia formal a T.Q. S.A., y que las órdenes y control provenían directamente de NASA. Se destacó que la intermediación de T.Q. S.A. fue fraudulenta, configurando una simulación que debe ser sancionada con responsabilidad solidaria. Además, se rechazó la aplicación retroactiva de leyes prohibitorias y se sostuvo que las leyes que prohíben la actualización de créditos laborales son inconstitucionales, por lo que se ordenó la actualización con IPC y tasa del 3%. La sentencia también modificó aspectos de costas y honorarios conforme a los principios de derrota y éxito procesal.
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