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HERMO, ALEJANDRO RODRIGO c/ SANTIAS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en el litigio por despido, rechazando los agravios relacionados con la validez del despido, la indemnización, la fecha de ingreso, las acciones contra co-demandados y diferencias salariales, y ratificando la regulación de honorarios.

Costas Indemnizacion Honorarios Apelacion Recursos Despido Ley de contrato de trabajo Horas extras Acciones contra co-demandados Regularizacion de creditos.


¿Quién es el actor?

Alejandro Rodrigo Hermo

¿A quién se demanda?

SANTIAS S.A. y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido, indemnización, fecha de ingreso, acciones contra co-demandados, diferencias salariales

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó en lo principal la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios de ambas partes, y estableció costas y honorarios en consecuencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la eficacia recursiva de la queja de la accionada respecto a la valoración del despido directo, concluyendo que la omisión en la transcripción y en los supuestos incumplimientos endilgados generaba una arbitrariedad en la valoración. La falta de fundamentación formal suficiente hizo que el recurso fuera considerado abstracto. Asimismo, se desestimó la queja sobre la indemnización prevista en el art. 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), y la de la fecha de ingreso, por considerar insuficiente la prueba ofrecida y la omisión de registros necesarios. La queja contra las acciones contra co-demandados fue considerada abstracta por falta de deficiencia registral. La revisión de las diferencias salariales por horas extras impagas fue rechazada debido a la insuficiencia de las declaraciones de los testigos para acreditar la extensión y frecuencia de las jornadas denunciadas. La solicitud de aplicar la ley 27.742 en lugar de la ley 25.323 fue desestimada por su ámbito temporal y por tratarse de una norma con carácter resarcitorio, no penal. La regulación de honorarios fue confirmada por ajustarse a los parámetros del art. 38 de la LO y la normativa vigente. Finalmente, se dispusieron costas de alzada en el orden causado y se regularon honorarios en el 30% de lo resuelto en la instancia previa.

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