DIAZ, JULIO OSVALDO (2) c/ ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La sentencia de primera instancia rechaza la demanda del actor por falta de prueba de la incapacidad alegada y ordena distribuir las costas en el orden causado. La decisión se basa en que el actor no logró acreditar las tareas, la incapacidad ni el nexo causal, y en que la prueba pericial fue desistida por incomparecencia. La sentencia fundamenta que, sin prueba de daño resarcible, la demanda debe ser rechazada en todas sus partes, incluyendo la inconstitucionalidad de la ley 24.557 y la responsabilidad de la aseguradora, ya que la falta de prueba hace innecesario analizar esas cuestiones. Se impone la distribución de costas en el orden causado y se regularizan honorarios, con condena en costas.
¿Quién es el actor?
Julio Osvaldo Díaz, actor, quien alegó padecer artrosis lumbar, cervical y en ambas rodillas, hipoacusia bilateral, varices y secuelas psicológicas, con una incapacidad del 38%.
¿A quién se demanda?
ART INTERACCION S.A., aseguradora de riesgos del trabajo, en defensa de la responsabilidad civil por accidente laboral.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación integral por las patologías y su incapacidad, fundamentado en derecho civil.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda por no haberse acreditado la incapacidad ni el nexo causal, y se ordenó distribuir las costas en el orden causado. La sentencia destaca que la prueba pericial fue desistida por incomparecencia del actor, y que no existen medios probatorios que acrediten la incapacidad alegada, por lo que la pretensión resarcitoria debe ser rechazada en todas sus partes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El actor no logró acreditar las tareas denunciadas, la incapacidad alegada y su nexo de causalidad (art. 377 CPCCN). La perito solicitó estudios complementarios y, ante la falta de respuesta, fue removida. La incomparecencia del actor a la cita médica pericial y la falta de prueba de la incapacidad tornan innecesario analizar la responsabilidad de la aseguradora o la constitucionalidad de la ley 24.557. La falta de prueba de daño resarcible impide la procedencia de la demanda, por lo que se rechaza en todas sus partes (conf. art. 499 del Código Civil). La distribución de costas en el orden causado y la regulación de honorarios se ajusta a derecho."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: