SALAMANCA, DANIEL EZEQUIEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SAU s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la inaplicabilidad de las leyes que prohíben la indexación y actualización monetaria en el régimen de accidentes laborales y modificó la tasa de interés aplicable a la condena, aplicando el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y una tasa pura del 3% anual para garantizar la protección del crédito del trabajador.
- Quién demanda: Daniel Ezequiel Salamanca (actor)
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros SAU (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso por la sentencia que admitió una incapacidad psicofísica del 8,80% y fijó intereses conforme a la ley 24557 y su modificación ley 27348.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la decisión de grado en la validez del interés y la constitucionalidad de las normas que regulan la actualización, en particular, declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y otros artículos relacionados, en relación con las restricciones a la indexación monetaria. Además, modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo que el capital de condena debe actualizarse con el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito y hasta su pago, con un interés puro del 3% anual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue apelada por ambas partes, cuestionando principalmente la tasa de interés y la inaplicabilidad de las leyes que prohíben la indexación. La Sala consideró que las leyes 23.928 y 25.561, y las disposiciones de la ley 24.557, en sus modificaciones por la ley 27.348, son inconstitucionales en tanto prohíben la indexación y actualización monetaria, vulnerando derechos constitucionales y la función resarcitoria del crédito laboral. La Sala analizó la historia legislativa y jurisprudencial, destacando que el Decreto PEN 669/19, que intentó modificar la tasa de interés, fue inconstitucional por carecer de justificación suficiente y por vulnerar garantías constitucionales. En consecuencia, se ordenó aplicar la actualización del capital con el IPC INDEC desde la fecha en que el crédito se hizo exigible, y una tasa de interés del 3% anual para evitar la licuación del crédito y garantizar la protección del derecho del trabajador. La mayoría de la sala sostuvo que la inconstitucionalidad de las leyes restrictivas de indexación es necesaria para garantizar la protección efectiva del crédito laboral y evitar la desprotección del trabajador, en línea con precedentes de la CSJN y la jurisprudencia consolidada. La disidencia, integrada por otros jueces, consideró que las normas en cuestión deben mantenerse en su vigencia y que la tasa de interés debe aplicarse conforme a los parámetros
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