SANCHEZ, JORGE ADRIAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia, elevando el monto de la condena a $1.676.346 y declarando la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación y actualización monetaria, además de actualizar el capital conforme al IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su pago y con una tasa del 3% anual.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- El actor (Jorge Adrián Sanchez) demanda una indemnización por accidente laboral relacionado con una enfermedad profesional que le impidió continuar con su actividad como marinero, manifestando que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción por reparación sistémica.
- La Cámara revisora analiza el cálculo del IBM (Índice de Base Mínima) aplicando el índice RIPTE del mes del accidente (abril de 2021) en lugar del último índice publicado en ese momento, y concluye que el sentenciante debió utilizar el índice correspondiente al mes del siniestro. Se reconoce que el cálculo correcto del IBM resulta en $31.239,79, lo que reduce el monto indemnizatorio.
- La Cámara también revisa la normativa sobre intereses y actualización monetaria, declarando la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación (arts. 7 y 10 de la ley 23.928, art. 4 de la ley 25.561 y los arts. 2 y 3 del art. 12 de la ley 24.557 modificados por la ley 27.348).
- La Cámara decide que, en atención a la protección del crédito del trabajador, el capital de condena debe actualizarse con IPC INDEC desde la fecha del hecho (3/04/2021) hasta su pago, con una tasa del 3% anual, en lugar de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina.
- Además, se modifica la suma de condena a $1.676.346, en línea con la valoración del daño y la incapacidad.
- Finalmente, se ordenan costas a cargo de la demandada y se regulan honorarios en función del nuevo monto de condena, incluyendo honorarios de la perita médica y de los profesionales intervinientes.
FUNDAMENTOS PRINCIPALES:
- La Sala sostiene que la ley especial de accidentes no estuvo sujeta al contexto macroeconómico que justificó la inaplicabilidad del sistema de indexación en otras normas, y que la modificación del régimen de intereses y actualización debe ajustarse a parámetros constitucionales y a la protección del crédito laboral.
- Se reconoce que las modificaciones legislativas y decretos dictados en años posteriores, en particular el DNU 669/19, vulneran principios constitucionales y la función resarcitoria del sistema, por lo que deben ser declarados inconstitucionales.
- La Sala remarca que la aplicación de tasas de interés que no compensen la pérdida del poder adquisitivo del crédito del trabajador afecta
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