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OTRERAS, HUGO ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia respecto del reconocimiento de la incapacidad y la aplicación de intereses, modificando el modo de actualización del crédito y estableciendo la constitucionalidad de la tasa de interés del 3% anual desde la exigibilidad del crédito.

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¿Quién es el actor?

Hugo Alberto Otreras

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incapacidad psicofísica del 24% y daños derivados del accidente laboral ocurrido el 11/12/2023.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la decisión de primera instancia en cuanto a la admisión del recurso y el reconocimiento de la incapacidad, además de declarar la inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación y actualización de créditos laborales, ordenando la actualización del crédito con IPC más interés del 3% anual desde la fecha del accidente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De acuerdo con el artículo 2 tercer párrafo de la ley 26.773 complementado por el art. 11 de la Ley 27.348, los intereses deben correr desde la primera manifestación invalidante del daño, en este caso, la fecha del accidente. La norma del artículo 11 de la Ley 27.348, que establece la tasa de interés activa cartera general nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina, resulta constitucional y adecuada para garantizar la protección del crédito laboral, en tanto que su aplicación no viola derechos constitucionales. La declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación (art. 7 de la ley 23.928 y art. 4 de la ley 25.561) se fundamenta en que su ámbito de aplicación produce una licuación del crédito y vulnera el principio de razonabilidad y el derecho de propiedad. La actualización del crédito con IPC más interés del 3% anual desde la exigibilidad del crédito garantiza la tutela efectiva del derecho del trabajador, en consonancia con la jurisprudencia constitucional y la función resarcitoria del sistema jurídico." Disidencia: El Dr. Gabriel de Vedia disiente respecto de la aplicación del interés del 3% anual, considerando que la normativa debe aplicarse en función del régimen legal del art. 11 de la ley 27.348, y que la declaración de inconstitucionalidad de las leyes que prohíben la indexación debe hacerse únicamente cuando exista un manifiesto conflicto constitucional, evitando así la inconstitucionalidad por vía de declaración oficiosa.

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