GONZALEZ, LILIANA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modificó la decisión de primera instancia respecto a los intereses sobre la condena y la regulación de honorarios, ajustando los intereses a las tasas previstas en el decreto 669/19 y dejando sin efecto la regulación inicial de honorarios, con regulación futura.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demandó a la Provincia ART S.A. por accidente laboral ocurrido el 27/03/2023, reclamando indemnización y honorarios. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 23.928 y fijó intereses al IPC (Índice de Precios al Consumidor) más un interés del 3% anual, además de regular honorarios y costas a favor de ambas partes. Las partes apelaron: la actora por honorarios y la demandada por los intereses y la cuantificación. La Sala consideró que la facultad de fijar intereses está limitada por tasas legales o convenidas, y en el presente caso, aplicó las tasas previstas en el decreto 669/19, que modifica el art. 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT). La modificación del art. 12 de la LRT por el decreto establece que los intereses deben calcularse sobre la base de la variación de las remuneraciones imponibles (RITE) desde la fecha del accidente, y en caso de mora, sobre la tasa activa del Banco de la Nación Argentina. La Sala también resolvió dejar sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y posponer su liquidación para la etapa de ejecución, en línea con la normativa vigente, y confirmó las costas en el orden causado. La resolución refleja una interpretación de la normativa por la cual los intereses deben ajustarse conforme a las tasas establecidas en el decreto 669/19, que consideran la variación salarial y la tasa activa bancaria en casos de mora, garantizando la proporcionalidad y razonabilidad de la reparación.
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