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ALFONSO, GABRIELA ELISABET c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en materia de intereses y costas en un reclamo laboral, manteniendo la inconstitucionalidad de la ley 23.928, y ajustando los intereses a tasas acordes a la realidad económica, con especial atención a la protección del derecho de propiedad del trabajador.

Costas Recurso de apelacion Honorarios Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Intereses laborales Tasa cer Ley 27.348 Ley 23.928 Proteccion del derecho de propiedad.


¿Quién es el actor?

Gabriela Elisabet Alfonso

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que condenó a la demandada por incapacidad laboral y determinó la actualización del monto de condena y los intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que los intereses del crédito se calculen conforme a los lineamientos del considerando “II”, es decir, ajustando la tasa de interés al CER desde el 25/07/2022 hasta el 31/12/2023 y luego a la tasa activa del Banco de la Nación desde el 01/01/2024, además de reducir la morigeración del valor de la condena en un 20%. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en función del valor vigente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara reiteró que la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y del art. 12, inc. 2°, de la ley 27.348, fue declarada por la Corte Suprema en causa “Puente Olivera”, y que la aplicación de la tasa activa en intereses devengados en obligaciones laborales resulta confiscatoria, en tanto que la inflación y el tiempo de cobro afectan el valor real del crédito. Se destacó que, en virtud del principio de protección del derecho de propiedad y de la función reparatoria del crédito laboral, los intereses deben ajustarse con criterio que contemple la realidad económica, proponiendo que desde el 25/07/2022 hasta el 31/12/2023, se utilice el CER, y a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco de la Nación. También se valoró que en la fecha del siniestro, el monto de condena equivalía a un Toyota Corolla 2.0 XEI CVT MY21, y se aplicó una reducción del 20% para evitar desproporciones.

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