ALFONSO, GABRIELA ELISABET c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en materia de intereses y costas en un reclamo laboral, manteniendo la inconstitucionalidad de la ley 23.928, y ajustando los intereses a tasas acordes a la realidad económica, con especial atención a la protección del derecho de propiedad del trabajador.
¿Quién es el actor?
Gabriela Elisabet Alfonso
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso contra la sentencia que condenó a la demandada por incapacidad laboral y determinó la actualización del monto de condena y los intereses.
- Decisión del tribunal: La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que los intereses del crédito se calculen conforme a los lineamientos del considerando “II”, es decir, ajustando la tasa de interés al CER desde el 25/07/2022 hasta el 31/12/2023 y luego a la tasa activa del Banco de la Nación desde el 01/01/2024, además de reducir la morigeración del valor de la condena en un 20%. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios en función del valor vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara reiteró que la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley 23.928 y del art. 12, inc. 2°, de la ley 27.348, fue declarada por la Corte Suprema en causa “Puente Olivera”, y que la aplicación de la tasa activa en intereses devengados en obligaciones laborales resulta confiscatoria, en tanto que la inflación y el tiempo de cobro afectan el valor real del crédito. Se destacó que, en virtud del principio de protección del derecho de propiedad y de la función reparatoria del crédito laboral, los intereses deben ajustarse con criterio que contemple la realidad económica, proponiendo que desde el 25/07/2022 hasta el 31/12/2023, se utilice el CER, y a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco de la Nación. También se valoró que en la fecha del siniestro, el monto de condena equivalía a un Toyota Corolla 2.0 XEI CVT MY21, y se aplicó una reducción del 20% para evitar desproporciones.
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