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ROBERTONE, GABRIEL IÑAKI c/ LA SEGUNDA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma la decisión de primera instancia que declaró la desierta la queja del actor y confirmó la rechazo del recurso administrativo, considerando que los agravios no fueron fundamentados eficazmente y que no existieron irregularidades en la evaluación médica y prueba ofrecida.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica Dictamen medico Incumplimiento procesal Fallo confirmatorio Seguridad social. Art. 68 cpccn Prueba ofrecida Defensa del empleador


- Quién demanda: Gabriel Iñaki Robertone

¿A quién se demanda?

La Segunda ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución administrativa del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nro. 10, que resolvió que el trabajador no presenta incapacidad laboral respecto del siniestro ocurrido el 16/07/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la sentencia de primera instancia, desestimando la apelación y manteniendo la improcedencia del recurso por falta de fundamentación y por no haberse producido las pruebas solicitadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios en tratamiento no tendrán recepción favorable. Es que, analizados los argumentos recursivos vertidos, se coincide con la Sra. Juez apreciante en cuanto considera insuficiente el recurso impetrado pues se advierte que el demandante no ha rebatido de un modo eficaz –con argumentos jurídicos y/o fácticos
- los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento y que tal circunstancia sella la suerte adversa del citado recurso. Es que no se observa que el mismo brinde fundamento científico alguno que desvirtúe las conclusiones que surgen del dictamen emitido por la SRT (fs. 95/97), que concluye que no presenta secuelas generadoras de incapacidad laboral, y que la patología de carácter inculpable (Condromalacia Rotuliana Grado 2) no guarda relación etiopatogénica ni cronológica con el siniestro denunciado. La documentación obrante en el expediente y la conducta procesal del actor, que guardó silencio respecto del dictamen médico, evidencia la inexistencia de un infortunio traumático o trágico que pudiera generar daño psíquico, por lo que no se configura una omisión en la evaluación médica ni en la valoración de la esfera psíquica."

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