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GANDOLFO, CRISTIAN BERNARDO c/ CENTRO DE EDUCACION MEDICA E INVESTIGACIONES CLINICAS NORBERTO QUIRNO C.E.M.I.C. s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó la sentencia que declaró la existencia de un vínculo laboral entre el actor y la demandada, rechazando la calificación de relación civil o autónoma, y mantuvo la condena por despido y sus rubros indemnizatorios, incluidos los intereses y la actualización monetaria.

Prueba testimonial Relacion de dependencia Indemnizacion por despido Dependencia Relacion laboral Prestacion de servicios Organizacion empresarial Profesional medico Vinculo de trabajo Actualizacion monetaria.


- Quién demanda: Cristian Bernardo Gandolfo

¿A quién se demanda?

Centro de Educación Médica e Investigaciones Clí­nicas Norberto Quirno C.E.M.I.C.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de la existencia de una relación laboral por despido, con solicitud de indemnización y rubros conexos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara consideró acreditada la naturaleza laboral del vínculo, en virtud de la presunción prevista en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo, y de las pruebas testimoniales y documentales, que mostraron la dependencia y organización propias de un trabajo subordinado. La prueba documental que indicaba una relación civil, fue considerada formalidad que no desvirtuó la realidad del vínculo. Se rechazaron los agravios relativos a la validez de la sentencia y a las cuestiones de intereses y costas, confirmando en su totalidad la decisión de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En autos no se discute que el actor prestó tareas en el centro, en calidad de jefe de servicio de oftalmología, con funciones de coordinación, organización, y supervisión, bajo un esquema que evidencia dependencia y organización empresarial, elementos que configuran la relación laboral. La presunción del art. 23 de la LCT opera en este caso, y las pruebas testimoniales y documentales avalan la existencia de un vínculo de dependencia y subordinación. La formalidad de emitir facturas o suscribir contratos de locación no altera la naturaleza real del vínculo, que resulta típico de la relación de trabajo dependiente."

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