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MEDINA, MARIA MERCEDES c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral modificó la sentencia de primera instancia en cuanto al cálculo de intereses del crédito laboral, proponiendo que se utilice el CER hasta diciembre de 2023 y a partir de 2024, la tasa activa del Banco Nación. La sentencia original fue parcialmente confirmada en cuanto a la modalidad de liquidación y costas.

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- Quién demanda: María Mercedes Medina

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso ley por resolución de incapacidad laboral y cálculo de intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia para que los intereses del crédito se calculen conforme a los lineamientos del considerando “III”, que establece el uso del CER hasta 2023 y la tasa activa desde 2024. Confirmó la condena a la demandada y las costas de primera instancia, además de regular honorarios profesionales y de peritos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia revocó la resolución de la Comisión Médica N° 10 y condenó a la demandada por incapacidad determinada por perito. La apelante cuestionó el cálculo del ingreso y los intereses. La Cámara desestimó el agravio respecto del ingreso, considerando que el cálculo ajusta a la Ley 27.348 y la normativa vigente. La queja sobre la liquidación de créditos fue admitida, ya que la utilización de la tasa activa para intereses implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador, en tanto la realidad demuestra que las indemnizaciones se pagan con demora. La Cámara reiteró que, en casos similares, la ley prevé un interés moratorio basado en el CER, pero reconoció que la inflación ha bajado y las tasas de interés están cumpliendo mejor su función reguladora desde 2024. Por ello, se decidió que desde el 18/04/2022 hasta el 31/12/2023 se aplique el CER, y a partir de esa fecha, la tasa activa del Banco Nación, hasta el efectivo pago. Se modificó la sentencia en relación a los intereses, se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios profesionales y de peritos.

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