MAREK, LUIS ALBERTO Y OTROS c/ PROVINCIA ART S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia y determinó que los intereses del crédito se calculen conforme los lineamientos del considerando II, en lugar de la tasa activa, para evitar resultados confiscatorios, y estableció que desde el 1 de junio de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2023 se utilice el CER, y a partir del 1 de enero de 2024 se apliquen intereses según la tasa activa efectiva anual del Banco Nación. Además, confirmó las costas a cargo de la demandada y reguló honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora y la parte demandada apelaron la sentencia que hizo lugar a la acción laboral basada en la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT).
- El tribunal abordó la cuestión de la tasa de interés aplicable al crédito del trabajador, cuestionando la utilización de la tasa activa, que implicaba una confiscatoriedad, en línea con la sentencia “Machucca” y la normativa vigente.
- Se recordó que la ley busca proteger el valor adquisitivo del trabajador, y que la inflación y la demora en el pago generan perjuicios, por lo que se propone aplicar el CER hasta fin de 2023 y, desde 2024, una tasa activa efectiva del Banco Nación.
- El tribunal consideró que, dado el descenso de la inflación en 2024, no es prudente mantener indefinidamente el CER, proponiendo un período de transición.
- Se modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo un nuevo cálculo de intereses y confirmando las costas, regulando honorarios y costas de alzada.
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