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NAZZARDI, NELSON SANTIAGO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones del Trabajo modificó la interpretación sobre los intereses del crédito laboral, estableciendo que estos deben calcularse conforme al CER hasta el 31 de diciembre de 2023, y a partir de esa fecha, con la tasa activa del Banco Nación, en respuesta a la situación inflacionaria y a la necesidad de evitar resultados desproporcionados. La decisión reitera que la tasa activa puede resultar confiscatoria y que el uso del CER es adecuado hasta cierto punto, en atención a la reducción de la inflación en 2024.


- Quién demanda: Nelson Santiago Nazzardi

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso por la condena derivada de incapacidad laboral y determinación de intereses sobre la indemnización

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, estableciendo que los intereses del crédito se calcularán con el CER hasta el 31/12/2023 y con la tasa activa del Banco Nación desde esa fecha en adelante

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La utilización de la tasa activa, para calcular los intereses en este tipo de acciones, implicaba una confiscatoriedad del crédito del trabajador -devengado en una evidente situación de emergencia
- con grave afectación del derecho de propiedad." "El procedimiento de la ley fue establecido en la inteligencia de que las indemnizaciones deberían ser pagadas en un plazo relativamente breve. Pero la realidad demostró lo contrario y lo cierto es que su cancelación suele producirse mucho tiempo después, lo que evidencia que la intención del legislador fue abandonada, perjudicándose a quien se quería beneficiar." "Por ello y demás argumentos expuestos en la sentencia referida, vengo sosteniendo el criterio de que, al crédito del trabajador, debe adicionarse como interés moratorio, el CER. Sin embargo, desde hace más de un año, los índices que miden el costo de vida vienen mermando considerablemente, lo que permite vislumbrar que las tasas de interés están volviendo a cumplir con su función reguladora de la inflación." "Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, por advertir que ese procedimiento puede llevar a resultados desproporcionados, comparados con el valor de los créditos a la época en que se devengaron." "En consecuencia, propongo que, desde la exigibilidad del crédito ($11.278.515,51 desde el 18.10.2022) hasta el 31/12/2023 se utilice el CER, y a partir del 1/1/2024, los intereses se calculen con la tasa activa del Banco Nación, hasta el pago efectivo." "El monto de la indemnización en dinero asciende a $11.278.515,51, y la percepción del trabajador fue en un contexto inflacionario que afectó el valor real del

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