SANTILLAN, BRIAN NICOLAS c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la resolución respecto a los intereses moratorios en una causa por accidente laboral, estableciendo que desde el 16.9.2022 hasta el 31.12.2023 se aplique el CER, y a partir de esa fecha, intereses del Banco Nación hasta el pago efectivo. La decisión busca evitar resultados desproporcionados por las fluctuaciones inflacionarias, ajustando la tasa de interés a la realidad económica, en línea con precedentes y consideraciones del Ministerio de Trabajo.
Quién demanda: Brian Nicolás Santillán
¿A quién se demanda?
Provincia Art S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Intereses moratorios sobre la indemnización por accidente laboral, con reclamo de modificar la tasa establecida por la sentencia de primera instancia.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma parcialmente el recurso y decide que, hasta el 31 de diciembre de 2023, se utilice el CER como tasa de interés moratorio, y desde esa fecha en adelante, intereses del Banco Nación, ajustando la tasa para evitar resultados desproporcionados. Fundamentos principales de la decisión: "El procedimiento de la ley fue establecido en la inteligencia de que las indemnizaciones deberían ser pagadas en un plazo relativamente breve. Pero la realidad demostró lo contrario y lo cierto es que su cancelación suele producirse mucho tiempo después, lo que evidencia que la intención del legislador fue abandonada, perjudicándose a quien se quería beneficiar." "En el debate parlamentario el Senador Pais explicó que se trató de buscar una ‘…representación actualizada del verdadero poder adquisitivo del trabajador: es decir, de la verdadera contraprestación que recibe mes a mes por su trabajo personal’, tratando de evitar que la tasa activa constituyese ‘…casi una invitación para que, incurrida en mora la aseguradora de riesgos del trabajo, no pagara porque tenía la misma tasa de interés’." "Desde esta óptica, no considero prudente mantener sine die la utilización del CER, como tasa de interés, por advertir que ese procedimiento puede llevar a la obtención de resultados desproporcionados, comparados con el valor de los créditos a la época en que se devengaron."
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