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YOPI LIMACHI, GISEL VANESA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia, modificándola en relación a los intereses, y mantuvo la decisión de no admitir ciertas incapacidades y la valoración de la prueba pericial, en línea con los argumentos del tribunal de grado.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora apeló la sentencia que hizo lugar a la acción de indemnización por accidente laboral, objetando la incapacidad reconocida y cuestionando la valoración de la prueba pericial. La Cámara sostuvo que la incapacidad física establecida en 9% era adecuada y que la incapacidad del 10% atribuida por el perito no generaba un daño psíquico relevante en relación con la limitación física. La recurrente no presentó prueba suficiente que acreditara afectación en la columna lumbar. Respecto a la prueba psicológica, la Cámara consideró que no existía una relación proporcional entre daño físico y psicológico. En cuanto a los intereses, se modificó la sentencia para aplicar el CER desde la fecha del accidente hasta el 31/12/2023, y tasas superiores a partir de esa fecha, en línea con las consideraciones sobre inflación y actualización. Se impusieron costas a la demandada y honorarios a las partes, en los términos del voto. La decisión se fundamentó en la valoración de la prueba y en la interpretación de la normativa aplicable, en consonancia con los principios de sana crítica y de la causa adecuada.

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