SCHEININ, ANDREA KARINA c/ OSPACP s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La sentencia de primera instancia condenó a la obra social OSPACP a pagar $11.350.000 por daños y perjuicios a la madre del fallecido, por incumplimiento en la entrega de medicación que agravó la cuadro de salud y causó su muerte, considerando la responsabilidad del incumplimiento y los daños causados.
¿Quién es el actor?
Andrea Karina Sheinin
¿A quién se demanda?
Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP)
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios debido a la demora en la entrega de medicación que agravó la salud y causó la muerte de su hijo, Marcos Ezequiel Banfo, quien padecía hipertensión pulmonar.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $11.350.000 por daños y perjuicios, considerando la responsabilidad por incumplimiento en la entrega de medicación, que generó un agravamiento del cuadro de salud y la muerte del paciente. La responsabilidad se fundamentó en que la obra social no cumplió con su deber de garantizar la correcta provisión de medicación en tiempo y forma, a pesar de tener conocimiento de la gravedad del caso, y que ello contribuyó directamente al desenlace fatal. La sentencia también resaltó la vulnerabilidad del actor y la angustia generada por la negligencia, justificando la indemnización por daño moral, psicológico, al proyecto de vida y pérdida de chance.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analizó la responsabilidad de la obra social, señalando que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia, las obras sociales tienen un deber de seguridad y de garantizar la atención adecuada en salud, en particular en casos de alta gravedad. Se destacó que la falta de entrega oportuno de la medicación fue la causa principal del agravamiento y el fallecimiento, y que la conducta dilatoria y negligente de la demandada fue acreditada con informes médicos, historia clínica y dictámenes periciales. La responsabilidad se fundamentó en que la demora en la entrega constituyó un incumplimiento objetivo, atribuible a la obra social, que provocó un daño irreversible en la salud del paciente. Se valoró también la afectación emocional y la angustia sufrida por la madre, atribuyéndose un daño moral de $7.350.000, y un daño psicológico de $1.000.000, considerando la evidencia pericial y testimonial. Además, se reconoció la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder en tiempo a la medicación y al trasplante, fijando la indemnización en $3.000.000. La sentencia dispuso además el pago de intereses desde la fecha del hecho (12/05/21) y el pago de costas a la demandada.
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