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SCHEININ, ANDREA KARINA c/ OSPACP s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La sentencia de primera instancia condenó a la obra social OSPACP a pagar $11.350.000 por daños y perjuicios a la madre del fallecido, por incumplimiento en la entrega de medicación que agravó la cuadro de salud y causó su muerte, considerando la responsabilidad del incumplimiento y los daños causados.

Dano moral Danos y perjuicios Responsabilidad civil Responsabilidad medica Dano psicologico Perdida de chance Incumplimiento de obra social Incumplimiento de deber de seguridad Agravamiento por demora Danos emerg


¿Quién es el actor?

Andrea Karina Sheinin

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP)
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por daños y perjuicios debido a la demora en la entrega de medicación que agravó la salud y causó la muerte de su hijo, Marcos Ezequiel Banfo, quien padecía hipertensión pulmonar.
- Decisión del tribunal: La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a la demandada a pagar $11.350.000 por daños y perjuicios, considerando la responsabilidad por incumplimiento en la entrega de medicación, que generó un agravamiento del cuadro de salud y la muerte del paciente. La responsabilidad se fundamentó en que la obra social no cumplió con su deber de garantizar la correcta provisión de medicación en tiempo y forma, a pesar de tener conocimiento de la gravedad del caso, y que ello contribuyó directamente al desenlace fatal. La sentencia también resaltó la vulnerabilidad del actor y la angustia generada por la negligencia, justificando la indemnización por daño moral, psicológico, al proyecto de vida y pérdida de chance.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó la responsabilidad de la obra social, señalando que, conforme a la normativa vigente y la jurisprudencia, las obras sociales tienen un deber de seguridad y de garantizar la atención adecuada en salud, en particular en casos de alta gravedad. Se destacó que la falta de entrega oportuno de la medicación fue la causa principal del agravamiento y el fallecimiento, y que la conducta dilatoria y negligente de la demandada fue acreditada con informes médicos, historia clínica y dictámenes periciales. La responsabilidad se fundamentó en que la demora en la entrega constituyó un incumplimiento objetivo, atribuible a la obra social, que provocó un daño irreversible en la salud del paciente. Se valoró también la afectación emocional y la angustia sufrida por la madre, atribuyéndose un daño moral de $7.350.000, y un daño psicológico de $1.000.000, considerando la evidencia pericial y testimonial. Además, se reconoció la pérdida de chance por la imposibilidad de acceder en tiempo a la medicación y al trasplante, fijando la indemnización en $3.000.000. La sentencia dispuso además el pago de intereses desde la fecha del hecho (12/05/21) y el pago de costas a la demandada.

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