ASENJO, SILVINA ALEJANDRA Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara revoca la sentencia y reconoce el carácter remunerativo del adicional por Función de Inspección Migratoria (SIM) desde su implementación y hasta el cese de funciones del actor, condenando a la demandada al pago de diferencias salariales retroactivas, incluyendo intereses.
Quién demanda: Silvina Alejandra Asenjo y otros empleados de la Dirección Nacional de Migraciones.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
- Dirección Nacional de Migraciones.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter salarial y pago de diferencias salariales y retroactivas por el adicional SIM, que inicialmente fue considerado no remunerativo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca la sentencia y reconoce el carácter remunerativo del adicional SIM desde la fecha de la disposición DI-2019-5267-APN-DNM#MI (1° de noviembre de 2019), extendiendo la condena a las diferencias devengadas entre el 29 de octubre de 2016 y esa fecha, además de los intereses correspondiente.
Fundamentos principales de la decisión:
- La jurisprudencia consolidada de la Cámara sostiene que el adicional SIM tiene carácter salarial por su habitualidad, normalidad y permanencia, basándose en diversas causas ("Rissola", "Salvatore", etc.).
- La disposición DI-2019-5267-APN-DNM#MI, del 26 de noviembre de 2019, estableció formalmente su carácter remunerativo a partir del 1° de noviembre de 2019, pero la sentencia anterior consideraba que el carácter remunerativo debía reconocerse desde una fecha anterior, por la naturaleza del concepto y la continuidad en su percepción.
- La prueba documental demuestra que los agentes continuaron percibiendo descuentos sobre el SIM por licencias médicas entre 2021 y 2023, lo cual contradice la pretensión de la demandada de que la naturaleza del concepto no cambió antes de la disposición.
- La sentencia apelada reconoce que los actores tienen derecho a percibir las diferencias salariales correspondientes al período anterior a la disposición, por lo que la Cámara decide ampliar la condena y ordenar el pago retroactivo, con intereses.
- La desestimación del recurso de la demandada y la condena en costas se fundamentan en la pérdida de la instancia por parte de la demandada.
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