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CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS SA-TF 32056-A Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad del auto de apertura del sumario, considerando que las facultades del Fisco para imponer sanciones y exigir tributos estaban prescritas. La decisión sostiene que el acto fue viciado por falta de motivación y por no haberse realizado un análisis completo de la documentación.

Recurso de apelacion Importacion temporaria Prescripcion tributaria Reexportacion Documentacion aduanera Nulidad acto administrativo Sanciones aduaneras Validez del acto administrativo Vicio de motivacion Caducidad de facultades fiscales


- Quién demanda: CHUBB ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (y otro)

¿A quién se demanda?

DGA (Dirección General de Aduanas)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la validez del acto de apertura del sumario y la validez de la determinación tributaria, incluyendo sanciones y tributos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar al recurso de apelación, anula el acto de apertura del sumario y declara prescritas las facultades del Fisco para aplicar sanciones y exigir tributos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia señala que el acto de apertura del sumario fue nulo por no cumplir con los requisitos del art. 1094 del CA, en particular por no haber sido motivado y por haber sido realizado sin la documentación completa que acreditara la cancelación de la importación temporaria. Además, la documentación obrante en la causa demuestra que la importación se reexportó en su totalidad antes del 11/6/2001, por lo cual el plazo de prescripción, que comenzó el 1/1/2002, ya estaba vencido a la fecha de la resolución impugnada, el 16/9/2011. La Cámara también destaca que la documentación aportada durante el sumario no fue valorada correctamente, y que la aduana no tuvo en cuenta las pruebas que demostraban la cancelación de la importación, lo que genera la nulidad del acto y la prescripción de las facultades del Fisco. La sentencia ratifica que la prescripción comenzó a correr desde el 1/1/2002, y que en el momento de la emisión de la resolución, en 2011, ya había vencido. Además, se confirma que las costas corresponden a la parte demandada vencida.

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