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VITERRA ARGENTINA SA (TF 22888499-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de la alícuota del 5% exigida en la resolución N° 126/2008, otorgando el derecho de la actora a recuperar los tributos en exceso abonados, con intereses, y confirma la improcedencia de la aplicación de las resoluciones que respaldaban la cobro.

Intereses Inconstitucionalidad Accion de repeticion Exportacion Derecho tributario Camara contencioso administrativo. Resolucion 126/2008 Alicuota del 5% Tributos en exceso Normas nacionales


- Quién demanda: VITERRA ARGENTINA S.A.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reintegro de tributos abonados en exceso relacionados con la exportación, específicamente por la alícuota del 5% aplicada en la operación documentada con permiso de embarque 12057EC03001356L.

¿Qué se resolvió?

La Cámara admitió parcialmente el recurso de apelación, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la alícuota del 5% exigida por la resolución 126/2008, ordenando el reintegro de los tributos en exceso, con intereses desde el 22 de diciembre de 2017 hasta el efectivo pago, y ratificó las costas de ambas instancias a la parte demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La jueza Clara María do Pico argumentó que la resolución 126/2008 es inconstitucional por haber sido emitida por el Poder Ejecutivo en abierta contradicción al principio de legalidad y sin ratificación legislativa. "La ley 25.561 no delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar derechos de exportación sobre la posición arancelaria aquí involucrada". Se sostuvo que la normativa aplicable, en particular el decreto 509/2007, no habilitaba la creación de derechos de exportación sobre los hidrocarburos en la forma en que se implementó, y que el "biodiesel" tiene un marco regulatorio propio y una posición arancelaria distinta. La declaración de inconstitucionalidad llevó a reconocer el derecho de la actora a recuperar los tributos abonados en exceso, incluyendo intereses, en línea con precedentes jurisprudenciales como "Cencosud SA" y "Siderca SAIC". La Cámara también rechazó los agravios de la demandada en cuanto a la distribución de costas y la validez de las resoluciones que respaldaban la cobro.

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