MOLINOS RIO DE LA PLATA SA (TF 115452492-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca la decisión de primera instancia y declara la inconstitucionalidad de la alícuota exigida por la resolución nº 126/2008, ordenando el reintegro de los importes abonados en exceso, además de rechazar los agravios de la parte demandada y confirmar la procedencia de la acción de repetición.
- Quién demanda: Molinos Río de la Plata SA
¿A quién se demanda?
Dirección General de Aduanas (DGA) / AFIP
- DGI
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Repetición de tributos abonados en exceso por aplicación de alícuota no sustentada legalmente y reconocimiento del derecho a reintegro con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara admitió el recurso, revocó la sentencia de primera instancia y declaró la inconstitucionalidad de la alícuota exigida por la resolución nº 126/2008, ordenando el reembolso de los importes en exceso, con intereses desde la interposición del reclamo y conforme a las tasas aplicables. También, se desestimaron los agravios de la demandada y se impusieron las costas a esta última.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia señala que la norma cuestionada, la resolución nº 126/2008, fue emitida por el Poder Ejecutivo sin ratificación del Congreso y en contradicción con la ley 25.561, que no delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de fijar derechos de exportación sobre los hidrocarburos. La doctrina legal invocada en el acuerdo plenario del 26 de abril de 2022 no resulta aplicable en el presente caso, dado que las normas cuestionadas difieren y no fueron ratificadas legislativamente, lo que vulnera el principio de legalidad y la constitucionalidad de la norma. La Cámara también destaca que la resolución nº 126/2008 resulta inconstitucional y que la firma actora tiene derecho a la devolución de los tributos abonados en exceso, con intereses, desde la fecha de reclamo. Además, la decisión respeta los precedentes de la Corte Suprema y las normas sobre intereses y costas.
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