SPERA, CLAUDIA MONICA -SUMARISIMO- c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
Acción de inconstitucionalidad contra retenciones por impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de grado que declaró inconstitucionales diversas normas y ordenó la devolución de las retenciones practicadas, aplicando la doctrina del fallo García.
¿Quién es el actor?
Claudia Mónica Spera.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA, ex AFIP), Fisco Nacional.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de la Ley Nº 20.628 (texto según leyes 27.346, 27.430, 27.617 y 27.743), el art. 6 de la Ley 27.725, y otras normas y actos administrativos vinculados; y pedido de reintegro de las sumas retenidas por impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios (últimos cinco años) y aplicación de determinada tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
Se desestimó el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional y, por ende, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue materia de agravio; además, se distribuyeron las costas de Alzada en el orden causado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Es que, en el caso, lo real y concreto es que la actora, por su condición de beneficiaria de la seguridad social sobre cuyos haberes previsionales se practican retenciones en el impuesto a las ganancias, pertenece al colectivo aludido por el Máximo Tribunal en el precedente señalado. Es así que, en las presentes actuaciones, a juicio de este Tribunal, corresponde la aplicación de la doctrina del Alto Tribunal, sentada a partir del dictado del fallo 'García, María Isabel' (Fallos: 342:411) y reiterada en los pronunciamientos posteriores."
2) "Que en punto al reintegro de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias, corresponde remitir a los fundamentos desarrollados por esta Sala en la sentencia recaída en los autos 'Prozzillo', resolución de fecha 5 de abril de 2024 (considerando XIII), más arriba citada. Con sustento en tales lineamientos, se rechaza en este aspecto el agravio del Fisco Nacional y se confirma la sentencia de grado."
3) "En atención a la forma como se decide, las particularidades del caso y la complejidad de las cuestiones planteadas, corresponde distribuir las costas de esta instancia en el orden causado (art. 68, segunda parte, del C.P.C.C.N.)."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el acuerdo final.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: