GENTILE, ROBERTO RAUL Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes de pasividad de los actores, en virtud de su condición de vulnerabilidad y la jurisprudencia consolidada en los precedentes García, María Isabel y otros. La decisión reafirma la protección de derechos constitucionales de los jubilados y pensionados en situación de vulnerabilidad frente a cargas tributarias que afectan su dignidad y condiciones de vida.
Quién demanda: Roberto Raul Gentile y otros
¿A quién se demanda?
AFIP (Agencia de Recaudación y Control Aduanero)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes de pasividad, cese de retenciones y devolución de lo retenido desde cinco años antes de la demanda más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso c); 79, inciso c); 81 y 90 de la Ley 20.628, ordenando el cese de la aplicación del impuesto y la devolución de lo retenido con intereses, en base a la vulnerabilidad de los actores como jubilados en condiciones de mayor vulnerabilidad y conforme a la jurisprudencia del precedente García, María Isabel. La sentencia también distribuyó las costas en el orden causado.
Fundamentos principales:
- La sentencia se fundamenta en que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido, como los jubilados y discapacitados, en línea con el precedente García, María Isabel (Fallos: 342:411). “la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja”.
- La jurisprudencia consolidada en causas similares ha confirmado la inconstitucionalidad de las normas tributarias que no contemplan un tratamiento diferenciado para los beneficiarios en situación de vulnerabilidad, especialmente adultos mayores, enfermos y discapacitados, en línea con los principios constitucionales y tratados internacionales.
- La modificación introducida por la ley 27.743 no altera el criterio jurisprudencial, pues sigue sustentada en criterios patrimoniales que no consideran adecuadamente la vulnerabilidad del colectivo pasivo.
- La situación de vulnerabilidad de los actores fue debidamente acreditada, por lo que corresponde confirmar la inconstitucionalidad.
- Los intereses se calcularán desde la fecha de interposición de la demanda (17 de mayo de 2023) y con la tasa prevista en las resoluciones del Ministerio de Economía y Hacienda.
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