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REBUFFO, MARIA DE LAS MERCEDES c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revoca parcialmente la sentencia de primera instancia en materia de devolución de sumas retenidas por el Impuesto a las Ganancias, estableciendo que el plazo de prescripción corre desde la interposición de la demanda y no desde la fecha de la retención, y que la devolución debe abarcar las sumas no prescriptas. La decisión considera la inconstitucionalidad del impuesto y la normativa posterior, ajustando además el inicio del cómputo del período de devolución.

Intereses Recurso de apelacion Prescripcion Inconstitucionalidad Jurisprudencia Impuesto a las ganancias Afip Devolucion de impuestos Devolucion de sumas retenidas. Normativa fiscal


- Quién demanda: María de las Mercedes Rebuffo

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos
- Dirección General Impositiva (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Restitución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias desde 2014 y que fueran ilegítimas por su inconstitucionalidad, incluyendo intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara ordena la devolución de las sumas retenidas que no estén prescriptas, desde la interposición de la demanda (11/09/2023), y rechaza la pretensión de retroactividad de cinco años anteriores a la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de primera instancia ordenó el reintegro desde la momento de interposición de la acción (26/05/2025), pero la recurrente alegó que debían incluirse los cinco años anteriores, en función del artículo 56 de la ley 11.683 y jurisprudencia consolidada. La Cámara recuerda que en casos similares, el plazo de prescripción para la devolución de sumas retenidas por impuestos inconstitucionales corre desde la fecha de la demanda (art. 69 de la ley 11.683), por lo que el inicio del cómputo debe ser 11/09/2023. La sentencia revoca parcialmente la decisión de grado en este aspecto y ordena la devolución de las sumas no prescriptas, con los intereses calculados desde esa misma fecha, ajustándose a la normativa vigente y la jurisprudencia. Además, se analizan los aspectos relativos a las normas posteriores, rechazando la aplicación de leyes como la 27.743, por no haber dado cumplimiento a los parámetros fijados por la CSJN en el precedente “García”.

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