CABRELLI JORGE CARLOS-CROMAÑON- Y OTRO c/ IBARRA ANIBAL Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III fija los honorarios profesionales en distintas etapas del proceso y en relación con la incidencia resuelta, estableciendo las sumas en pesos y su equivalencia en UMA, además de regular los honorarios del perito psicóloga y las retribuciones por tareas en alzada, en atención a la naturaleza y resultado del proceso.
- Quién demanda: Jorge Carlos Cabrelli y Cromañón y otros.
¿A quién se demanda?
Ibarra Aníbal y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios derivados de la causa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara fijó los honorarios profesionales de las partes y auxiliares del proceso por distintas etapas, incluyendo honorarios de la dirección letrada, la perito psicóloga, y en alzada, estableciendo montos en pesos y en UMA, además de regular la incidencia de impuestos y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La resolución se basa en la valoración de la naturaleza y resultado del proceso, la tarea profesional desarrollada y las etapas cumplidas, en conformidad con las leyes y reglamentos aplicables (arts. 6, 7, 16, 19, 21, 29, 30, y cc. ley 27423; Res SGA 1860/25; Dto. 1077/17). Se consideran además las pautas similares a las enunciadas y la proporción razonable entre los honorarios de los profesionales intervinientes. Se establecen los montos en pesos y UMA, y se recuerda la obligación de adicionar la alícuota correspondiente al valor agregado si el beneficiario acredita su condición de responsable inscripto frente al Impuesto al Valor Agregado, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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