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HERMOSILLA, MAURO EZEQUIEL c/ EN-M SEGURIDAD-PNA (DTO 1307/12) s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda de personal de la Prefectura Naval Argentina para que se incorpore al haber mensual de los actores los suplementos creados por el Decreto 1307/12 y sus modificatorios, considerando dichos suplementos como remunerativos y bonificables, y modificó la distribución de costas en consecuencia. La decisión se basa en precedentes de la misma Sala y de la Corte Suprema, que admitieron la pretensión y confirmaron el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos, además de considerar que la liquidación debe ajustarse a los lineamientos de los fallos “Zanotti” e “Ibáñez”.

Intereses Costas Recurso de apelacion Jurisprudencia corte suprema Liquidacion de haberes Suplementos militares Caracter remunerativo Bonificables Derechos del personal naval Normativa decreto 1307/12.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora, personal de la Prefectura Naval Argentina, demanda que se reconozcan los suplementos creados por el Decreto 1307/12 como remunerativos y bonificables, y que se incorpore al haber mensual desde los dos años anteriores a la presentación.
- La jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda, ordenando la incorporación y considerando que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable, distribuyendo las costas por su orden.
- La parte actora apeló en relación con la tasa de interés y la distribución de costas, y la demandada en relación con el reconocimiento de los suplementos. La Cámara analizó los agravios y concluyó que los planteos de la demandada respecto a los suplementos no prosperan, por lo que se ratificó la decisión de primera instancia en ese aspecto.
- La Sala remite a fallos anteriores de la misma Sala y de la Corte Suprema, que admitieron la pretensión y confirmaron el carácter remunerativo y bonificable de dichos suplementos, y destaca que los suplementos deben ser liquidados según los lineamientos de los pronunciamientos “Zanotti” e “Ibáñez”.
- La Sala también modifica la distribución de costas, imponiéndolas a la parte demandada, y confirma la sentencia en lo sustancial.
- La decisión se fundamenta en precedentes específicos, en la normativa vigente y en la jurisprudencia consolidada sobre el tema, sosteniendo que no hay motivos para apartarse del principio objetivo de la derrota.

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