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MOLINOS CAÑUELAS SACIFIA (TF 35039-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal que rechazó el reclamo del contribuyente sobre la validez de créditos fiscales cuestionados. La sentencia fundamenta que las pruebas y la valoración de hechos son correctas y que el ajuste fiscal fue debidamente sustentado en indicios graves y comprobaciones administrativas.

Recurso de apelacion Confirmacion de sentencia Impuesto al valor agregado Valor probatorio Fiscalizacion tributaria Pruebas documentales Creditos fiscales cuestionados Validez de comprobantes Anomalias en proveedores Contenido tecnico fiscal


- Quién demanda: Molinos Cañuelas SACIFIA

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (AFIP-DGI)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso contra la resolución que determinó obligación tributaria en IVA por períodos 05/2007 a 12/2007, y disminución del saldo a favor.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del Tribunal Fiscal de la Nación, rechazando los agravios del contribuyente y validando la fiscalización y el ajuste.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal Fiscal de la Nación ponderó que el informe final de inspección exhibió las siguientes conclusiones respecto de los proveedores impugnados: (a) Bitenca S.A. y Alamos del Sur S.R.L. carecían de estructura operativa y presentaban indicios graves y precisos de irregularidades; (b) La documentación no reflejaba la realidad económica, pues los domicilios eran desconocidos por los propios proveedores y no existían bienes registrables, además de que las declaraciones juradas mostraban un desfase entre débitos y créditos fiscales sin pagos correspondientes; (c) La mecánica del impuesto al valor agregado exige que los comprobantes reflejen operaciones efectivas y gravadas, lo cual no ocurrió en el presente caso; (d) La inclusión en la base Apoc no altera la validez de los hechos, pues evidencia anomalías que justificaron la fiscalización; (e) La valoración de los hechos y las pruebas por parte del Tribunal Fiscal fue correcta, sin mediación de error. La recurrente no logró demostrar la existencia efectiva de las operaciones ni la participación real de los proveedores cuestionados."

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