LUCIDO BALESTRIERE, FERNANDO RODRIGO c/ EN-M INTERIOR-DNRNP s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y admite la pretensión indemnizatoria por relación laboral permanente encubierta, reconociendo la existencia de un vínculo laboral estable y la protección del artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Quién demanda: Fernando Rodrigo Lucido Balestriere.
¿A quién se demanda?
Dirección Nacional de Registro Nacional de las Personas (DNRNP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido arbitrario, certificación de servicios, pago de horas extras, días trabajados y otras pretensiones laborales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia de grado y reconoció que el vínculo laboral fue de carácter permanente, amparándose en la continuidad, funciones y circunstancias del caso, y aplicando la doctrina del precedente "Ramos". Además, ordenó a la demandada la certificación de servicios en los términos del artículo 33 e) del decreto 214/2006, y rechazó las pretensiones relativas a horas extras y días trabajados por falta de prueba. Fundamentos principales de la decisión: "Las tareas desempeñadas por el actor se integraban de forma estable al circuito operativo del Registro Nacional de las Personas. La continuidad temporal del vínculo, la regularidad horaria y la naturaleza de las funciones desempeñadas permiten caracterizar a las funciones como estructurales y recurrentes dentro del funcionamiento ordinario del organismo. La actuación del organismo, si bien formalmente basada en figuras contractuales temporarias, fue empleada en la práctica para una prestación prolongada y estable, con rasgos propios de una relación laboral permanente. Desde esa perspectiva, corresponde reconocer que el vínculo generó en el trabajador una legítima expectativa de estabilidad, protegida por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional frente al despido arbitrario." Además, se sostuvo que la relación configuraba una relación laboral de carácter permanente, por lo que procede la indemnización prevista en el artículo 11 de la Ley 25.164, y la obligación de la demandada de proporcionar la certificación de servicios.
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