MEREGALLI, JAVIER ALFREDO c/ EN-AFIP s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la resolución que rechazó la impugnación de la liquidación en materia de impuestos a las ganancias sobre haberes previsionales, sosteniendo que las modificaciones legales posteriores no alteran la constitucionalidad del tratamiento fiscal del actor.
- Quién demanda: Javier Alfredo Meregalli (actor)
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inconstitucionalidad de los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628, en relación con la retención del Impuesto a las Ganancias sobre sus haberes previsionales, y la devolución de las sumas retenidas en exceso, más intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó cesar las retenciones y devolver las sumas retenidas, reiterando que las modificaciones legales posteriores no afectaron la constitucionalidad del tratamiento del actor, y que la jurisprudencia del precedente "García" continúa vigente en la protección de la vulnerabilidad del grupo de beneficiarios de tercera edad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El a quo sostuvo que, del precedente 'García' se puede colegir sin dificultad la intención de los más altos magistrados de descalificar constitucionalmente el tratamiento como renta de las liquidaciones regulares de beneficios provenientes del sistema de seguridad social tomando solamente como parámetro la capacidad contributiva que estaría reflejada por dicho beneficio y prescindiendo de aquellos otros factores de vulnerabilidad, que se tiene como especialmente condicionantes en el sector de la tercera edad; y agrega que, ello se hace patente cuando se expresa, en el fallo, que la 'política fiscal' y el 'sistema tributario' en general no pueden desentenderse del resto del ordenamiento jurídico y operar como un compartimento estanco, destinado a ser autosuficiente a cualquier precio (...) La doctrina del precedente 'García' es aplicable en el presente caso, ya que la renta en cuestión, en sus diferentes formas, no puede quedar gravada al margen de la situación personal y social del beneficiario, especialmente en el caso de los jubilados y pensionados de tercera edad, quienes constituyen un grupo vulnerable." Además, se destaca que las modificaciones posteriores a la ley 27.725 y sanciones como la ley 27.743 no alteraron la protección constitucional del beneficiario y que la carga de la prueba recae en la demandada para justificar cambios en la interpretación del impuesto.
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