OSORIO, MARCELA BEATRIZ c/ PEN - M SALUD - REPROCANN - EX 94507054/24 s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal modificó parcialmente la sentencia de primera instancia y ordenó la inscripción de la actora en el Registro de Cannabis, considerando que la normativa vigente en el momento del inicio del proceso no fue respetada, pero finalmente, con la actualización normativa, la parte actora cumplió los requisitos.
- Quién demanda: Marcela Beatriz Osorio
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Salud de la Nación
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La inscripción en el Registro del Programa de Cannabis (Reprocann) en virtud de la Ley 27.350, mediante acción de amparo.
¿Qué se resolvió?
La Cámara dejó sin efecto la declaración de inconstitucionalidad de la inscripción y ordenó su registro, tras actualizar la normativa aplicable y reconocer que la actora cumplía con los requisitos. La acción de amparo fue declarada abstracta.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara consideró que, inicialmente, la parte actora no cumplía con los requisitos vigentes al momento del inicio del proceso, pero con la resolución 1780/25 y la normativa posterior, la actora cumplió con los requisitos exigidos para su inscripción en el Registro Reprocann. La sentencia de primera instancia fue dictada con base en normativa anterior, que ya no regía al momento de la resolución, por lo que la situación cambió con la nueva normativa. Además, se concluyó que la inscripción de la actora con la normativa vigente en el momento de la resolución hace que la acción de amparo devenga abstracta. La distribución de costas fue en el orden causado, dado que la parte actora inició el proceso sin cumplir los requisitos en ese momento.
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