SAMPIETRO, HORACIO ALBERTO Y OTROS c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelación confirma la declaración de inconstitucionalidad de la normativa que grava con el Impuesto a las Ganancias las prestaciones previsionales, ordena el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, en línea con el precedente “García”.
¿Quién es el actor?
Horacio Alberto Sampietro y otros.
¿A quién se demanda?
AFIP.
- Objeto de la demanda: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 27.346, 27.430, 27.617, 27.725 y orden de cese de retenciones y devolución de las sumas retenidas en concepto del Impuesto a las Ganancias sobre prestaciones previsionales.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, ordenando el cese de las retenciones y la devolución de las sumas retenidas desde los cinco años anteriores, en línea con el precedente “García”. Se rechaza el recurso de apelación del Fisco Nacional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación en Fallos 342:411, 'García', declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y ordenó cesar las retenciones y devolver las sumas retenidas en exceso, desde el momento de la interposición de la acción. La normativa derogada en el fallo 'García' fue reemplazada por leyes posteriores que no contienen un tratamiento diferenciado ni ponderan la vulnerabilidad del colectivo afectado. La jurisprudencia consolidada y la doctrina del Alto Tribunal sostienen que la inconstitucionalidad de dichas normas debe ser confirmada, y que el plazo para la devolución es el establecido en la Ley 11.683, art. 56, que es de cinco años desde la interposición de la demanda. La situación de vulnerabilidad y la protección de los derechos de los jubilados y pensionados justifican la protección de la autonomía del fallo 'García' en el presente caso."
- Además, se dejan sin efecto las costas en primera instancia respecto de la medida cautelar y los honorarios, y se confirman las costas en el orden causado en virtud de la naturaleza de la cuestión.
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