CEREALES ZUBILLAGA SA (TF 33685-I) Y OTRO c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal revocó la sentencia de primera instancia y confirmó las multas aplicadas por la AFIP a Cereales Zubillaga SA por incumplimiento en declaraciones juradas de salidas no documentadas, considerando que la firma no acreditó la inexistencia de culpa ni causal de exculpación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Cereales Zubillaga SA, demanda contra la Dirección General Impositiva (AFIP).
- Se reclama la nulidad de las resoluciones que aplicaron sanciones de multa por salidas no documentadas en los períodos fiscales 02/2002 a 09/2002 y 10/2002 a 09/2003.
- La Cámara resolvió que la AFIP ejerció válidamente su potestad sancionatoria, ya que la firma omitió presentar las declaraciones juradas relativas a dichos períodos, incumpliendo con la obligación prevista en el artículo 45 de la ley 11.683.
- La Sala sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema, en causas como “Radio Emisora Cultural S.A.” y “D’Ingianti Rosario Vicente”, establece que las salidas no documentadas tienen carácter sancionatorio y que la omisión en la presentación de declaraciones juradas constituye una infracción material.
- La Cámara valoró que la parte actora no acreditó la existencia de causal de exculpación ni la falta de culpa en su conducta, por lo que consideró válido el ejercicio de la potestad sancionatoria de la AFIP.
- En consecuencia, revocó la decisión de primera instancia y confirmó las multas impuestas, además de imponer las costas a la actora por su vencimiento.
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