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ALVAREZ HOLMBERG, GUSTAVO SERGIO c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley 20.628 que gravan las haberes previsionales de un jubilado. La decisión se fundamenta en la vulnerabilidad del actor y la doctrina jurisprudencial que exige un trato diferenciado para los beneficiarios en situación de vulnerabilidad.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Vulnerabilidad Impuesto a las ganancias Proteccion de derechos Devolucion Constitucionalidad Jubilados Ley 20.628 Costas en orden causado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Gustavo Sergio Álvarez Holmberg, promovió una demanda contra la AFIP (ARCA) solicitando la declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de la ley 20.628 y sus modificaciones, que gravan sus haberes previsionales con impuesto a las ganancias. La jueza de primera instancia admitió la demanda, declaró la inconstitucionalidad de los artículos cuestionados, ordenó cesar las retenciones y devolver las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la demanda, y distribuyó las costas en el orden causado. La Cámara confirmó esa resolución, considerando que la vulnerabilidad del actor, en tanto jubilado mayor de edad, justifica la declaración de inconstitucionalidad y la devolución de lo retenido. Se destacaron precedentes jurisprudenciales que establecen que el tratamiento tributario de los jubilados debe tener en cuenta su situación de vulnerabilidad y la protección constitucional que les corresponde en virtud del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y de doctrina de la Corte Suprema. La sala sostuvo que las modificaciones introducidas por la ley 27.743 no alteran la línea jurisprudencial, dado que el trato diferenciado resulta imprescindible para garantizar la tutela efectiva de los derechos de los beneficiarios vulnerables. El tribunal desestimó los agravios de la parte demandada, sostuvo que la acción es procedente por la naturaleza de la cuestión constitucional y que la devolución alcanza la totalidad de las retenciones, en tanto no hayan prescripto. Dispusieron también que las costas se distribuyeran en el orden causado, en línea con precedentes jurisprudenciales.

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