CAMPAGNOLI, SERGIO MARCELINO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley 20.628 que grava las haberes previsionales, y ordenó el cese y el reintegro de las sumas retenidas, sosteniendo que la vulnerabilidad de los jubilados debe ser considerada en la tutela constitucional y que la situación de vulnerabilidad del actor, un adulto mayor jubilado, justifica la declaración de inconstitucionalidad.
¿Quién es el actor?
Sergio Marcelino Campagnoli
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Declarar la inconstitucionalidad del artículo 79, inciso c, de la Ley 20.628, que grava los haberes previsionales con Impuesto a las Ganancias, y solicitar el cese y reintegro de las sumas retenidas.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad, ordenó el cese de las retenciones y el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la interposición de la demanda, conforme a la normativa vigente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La vulnerabilidad del actor, en su condición de adulto mayor jubilado, fue acreditada y considerada como un factor que impone un tratamiento diferenciado por la Constitución Nacional y la jurisprudencia, en especial el precedente "García, María Isabel" (Fallos: 342:411). La jurisprudencia ha establecido que la capacidad contributiva no puede ser el único criterio para gravar a los jubilados vulnerables, ya que ello viola derechos constitucionales y principios de igualdad y protección de las personas en situación de vulnerabilidad. La modificación legislativa posterior no altera este criterio, pues las leyes introducidas no consideran adecuadamente dichas vulnerabilidades.
- La sala dispuso que las costas se distribuyen en el orden causado, y desestimó los agravios de la parte demandada, salvo en lo referido a los intereses, que fueron admitidos y ajustados conforme a la normativa aplicable.
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