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PICHEL, OSCAR ALFREDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de normas que afectaban los haberes previsionales del actor, considerando la vulnerabilidad del beneficiario y la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema. La sentencia original que declaró la inconstitucionalidad se mantiene.

Inconstitucionalidad Impuesto a las ganancias Sentencia confirmada Reintegro de sumas retenidas Jubilados y pensionados Vulnerabilidad social Jurisprudencia constitucional Ley 20.628 Derechos vulnerados Recursos de amparo y proceso de conocimiento


- Quién demanda: Oscar Alfredo Pichel

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP, actual ARCA)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 82, inciso c, de la Ley N° 20.628, y que se deje sin efecto la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, además del reintegro de las sumas retenidas y sus intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y dispuso que se reintegren las sumas retenidas desde los cinco años anteriores a la interposición de la demanda, con intereses desde cada retención, calculados según las tasas establecidas en las resoluciones correspondientes. La sentencia de primera instancia será confirmada en todos sus términos, con costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La situación de vulnerabilidad del actor, un adulto mayor retirado, fue debidamente acreditada, y la normativa cuestionada, al no contemplar un tratamiento diferenciado para los adultos mayores, vulnera el artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional, así como la jurisprudencia constitucional y de la Corte Suprema que reconocen la especial protección a los grupos vulnerables.” “El análisis jurisprudencial, en línea con precedentes de esta sala y la Corte, enfatiza que la carga tributaria impuesta a los jubilados y pensionados, en particular los mayores de edad en situación de vulnerabilidad, requiere una interpretación que favorezca la protección constitucional y la igualdad real.” “Por ello, la declaración de inconstitucionalidad de los artículos impugnados resulta ajustada a los principios constitucionales y a la doctrina jurisprudencial, y corresponde ordenar el pago de las sumas retenidas con intereses desde cada retención.”

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