ALVARENGA GARCETE, FERNANDO NICOLAS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y la fijación del capital indemnizatorio, modificando aspectos relacionados con el cálculo del ingreso base y los intereses, en un caso por incapacidad laboral y daños derivados del accidente laboral.
¿Quién es el actor?
Fernando Nicolás Alvarga Garcete
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral y daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 21-11-2018.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la condena en primera instancia, fijando la suma de $213.692,28 como capital indemnizatorio, con ajustes en los intereses y en el método de cálculo del ingreso mensual base.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de grado revocó la resolución de la Comisión Médica N° 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada por el perito, en base a una medida para mejor proveer. La apelación fue parcialmente admitida, principalmente en relación a la incapacidad psíquica y la determinación del ingreso mensual base. Se aclaró que la valoración del informe pericial debe hacerse con criterios de sana crítica y competencia técnica, sin que la disconformidad sea suficiente para apartarse de las conclusiones médicas, salvo que exista crítica concreta y razonada. En cuanto a la incapacidad psíquica, se sostuvo que no se acreditó un daño suficiente que justifique la percepción de incapacidad psíquica derivada del evento físico, dado que la lesión física fue leve y no se estableció un nexo causal suficiente según la teoría de la causa adecuada. La determinación del porcentaje de incapacidad fue ajustada a un 10,08%. Respecto a los intereses, se dispuso que desde la fecha del accidente hasta el 31-12-2023 se apliquen tasas CER y, desde esa fecha, intereses del Banco Nación, en atención a la evolución del contexto económico. La sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a la condena y costas, ajustando los honorarios.
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