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ALVARENGA GARCETE, FERNANDO NICOLAS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la condena y la fijación del capital indemnizatorio, modificando aspectos relacionados con el cálculo del ingreso base y los intereses, en un caso por incapacidad laboral y daños derivados del accidente laboral.

Intereses Danos y perjuicios Incapacidad fisica y psiquica Comision medica Valoracion pericial Indemnizacion laboral Responsabilidad art Tasa cer Calculo de ingreso base Ley 27.348


¿Quién es el actor?

Fernando Nicolás Alvarga Garcete

¿A quién se demanda?

Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnización por incapacidad laboral y daños derivados de un accidente de trabajo ocurrido el 21-11-2018.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la condena en primera instancia, fijando la suma de $213.692,28 como capital indemnizatorio, con ajustes en los intereses y en el método de cálculo del ingreso mensual base.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado revocó la resolución de la Comisión Médica N° 10 y condenó a la demandada por la incapacidad determinada por el perito, en base a una medida para mejor proveer. La apelación fue parcialmente admitida, principalmente en relación a la incapacidad psíquica y la determinación del ingreso mensual base. Se aclaró que la valoración del informe pericial debe hacerse con criterios de sana crítica y competencia técnica, sin que la disconformidad sea suficiente para apartarse de las conclusiones médicas, salvo que exista crítica concreta y razonada. En cuanto a la incapacidad psíquica, se sostuvo que no se acreditó un daño suficiente que justifique la percepción de incapacidad psíquica derivada del evento físico, dado que la lesión física fue leve y no se estableció un nexo causal suficiente según la teoría de la causa adecuada. La determinación del porcentaje de incapacidad fue ajustada a un 10,08%. Respecto a los intereses, se dispuso que desde la fecha del accidente hasta el 31-12-2023 se apliquen tasas CER y, desde esa fecha, intereses del Banco Nación, en atención a la evolución del contexto económico. La sentencia de primera instancia fue confirmada en cuanto a la condena y costas, ajustando los honorarios.

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