BARRETO, LAUTARO NICOLAS c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en relación a la determinación de los intereses del crédito laboral, estableciendo que estos se calculen conforme a los lineamientos del considerando III, y confirmó las costas y honorarios.
Quién demanda: Lautaro Nicolás Barreto (actor)
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (demandada)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Incapacidad laboral y pago de intereses sobre la indemnización por accidente de trabajo, incluyendo la cuestionada incapacidad psicológica y la aplicación del DNU 669/19.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, determinando que los intereses del crédito se calculen conforme a los lineamientos del considerando III, es decir, con una modalidad que combina el CER desde el 11/10/2023 hasta fin de año y tasas activas desde 2024, además de confirmar las costas y honorarios. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal sostiene que la incapacidad física del actor (2,24%) no genera una relación de causalidad suficiente para atribuirle una incapacidad psicológica, ya que “en el caso, no estimo verosímil que el infortunio de autos haya sido idóneo para provocar la dolencia psíquica.” Se remite a la teoría de la causa adecuada, afirmando que “la determinación del nexo de causalidad es una cuestión jurídica, no médica y que es labor de quien juzga en la causa establecerlo.” Asimismo, se ratifica la inaplicabilidad del DNU 669/19 por su inconstitucionalidad, y se propone que los intereses se calculen con un criterio que refleje mejor la realidad económica, en línea con la jurisprudencia y la normativa vigente, dejando de lado la tasa activa del Banco de la Nación desde el 1/1/2024, en virtud de la estabilización económica.
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