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CONTINI, FERNANDO ARIEL c/ SOCORRO MEDICO PRIVADO S.A. s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado que rechazó la existencia de vínculo laboral entre Fernando Ariel Contini y Socorro Médico Privado S.A., considerando que la prestación de servicios fue a riesgo propio del actor y no dependiente. La decisión se sustentó en la valoración de las pruebas y la interpretación de los hechos, concluyendo que no existió subordinación y que el vínculo fue de prestación de servicios por cuenta propia.

Testimonio Autonomia Prestacion de servicios Vinculo laboral Relacion dependiente Riesgo propio


- Quién demanda: Fernando Ariel Contini (actor).

¿A quién se demanda?

Socorro Médico Privado S.A. (demandada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento de vínculo laboral y sus derechos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de rechazo de la demanda, estableciendo que la relación fue de prestación de servicios independientes, no laboral.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sentencia de la anterior instancia, que rechazó la demanda, viene apelada por ambas partes... La jueza de grado hizo mérito de la prueba que analizó -extensamente, por cierto-, conforme a las reglas de la sana crítica y determinó que el vínculo, que uniera a las partes, no fue de carácter laboral. La expresión de agravios es una suerte de demanda, dirigida al Superior, en la que la parte disconforme con la sentencia explica, mediante un discurso jurídico autosuficiente, concreta y razonadamente los errores u omisiones que, a su juicio, presenta, el perjuicio que le causa y enuncia cuál debe ser el pronunciamiento sustitutivo que requiere de la Cámara. La parte actora no se hizo cargo de todos los fundamentos del decisorio, ni de las conclusiones que de ellos se extrajeron, basadas en las constancias de la causa, convenientemente analizadas en la sentencia y soslaya el razonamiento y los argumentos de la sentencia; tampoco elabora adecuadamente acerca de su contenido." "Las circunstancias apuntadas revelan, sin lugar a duda, que tal como se concluyó en grado, el vínculo que uniera a las partes no fue laboral, resultando especialmente significativa la cláusula de responsabilidad antes mencionada, en virtud de la cual debe considerarse que, el actor, asumía el riesgo de su prestación, comprometiéndose a mantener indemne a la demandada, circunstancia que evidencia que, ésta última, nada había exigido o impuesto en tal sentido." "Las circunstancias apuntadas, sumadas a las conclusiones de grado que, obviamente, suscribo, llevan a considerar que en ningún momento el actor se incorporó o formó parte de una empresa total o parcialmente ajena, sino que convino una prestación de servicios a su propio riesgo, con una obligación de indemnidad hacia la empresa demandada, lo que descarta la existencia de un vínculo dependiente."

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