GAUNA, DANIEL RAUL c/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS BACACAY 2449 s/DESPIDO
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda por despido y desestimó el planteo de inaplicabilidad del Decreto 34/2019. La decisión se fundamentó en la análisis de los agravios y en la valoración de la prueba y la normativa vigente, incluyendo la validez de los decretos en el marco de la emergencia pública ocupacional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Daniel Raúl Gauna, demandó al Consorcio de Propietarios Bacacay 2449 por despido, reclamando la declaración de injustificado y la reincorporación o indemnización. La sentencia de grado hizo lugar a la demanda, considerando que el despido indirecto se justificó en la falta de pago de salarios correspondientes a abril y mayo de 2020. La Cámara confirmó esa decisión, señalando que la falta de pago fue un motivo suficiente y que la apelante no logró demostrar vicios en la valoración de la prueba ni errores en la interpretación jurídica, en particular respecto a la aplicación del Decreto 34/2019. La Cámara también afirmó la validez de la normativa que duplicó las indemnizaciones por despidos durante la emergencia, atendiendo a que era de aplicación en ambos casos, directo e indirecto. Los honorarios fueron confirmados, considerando la adecuación a la labor realizada.
Fundamentos principales:
"La sentencia de grado hizo lugar a la demanda. Viene apelada por el Consorcio de Propietarios Bacacay 2449, con réplica de la contraria. Los honorarios son cuestionados por altos y bajos."
"En concreto, la sentenciante, luego de narrar las oscuridades en que incurrieran las partes en sus escritos introductorios, consideró que el despido indirecto encontró justificación en la falta de pago de los salarios de abril y mayo de 2020, aspecto sobre el que nada se dice en el recurso, por lo que llega firme a esta Alzada, lo que sella la suerte adversa del recurso."
"Asimismo, la Sala ha sostenido, en tal sentido, la validez de los Decretos que determinaron la obligación de duplicar la indemnización ante los despidos injustificados, decididos en el marco de la emergencia pública en materia ocupacional -y las subsiguientes prórrogas
- como así también que tales normas eran de aplicación tanto en los supuesto de despido directo como los indirectos."
"Por lo tanto, la apelación no logró demostrar errores en la valoración de la prueba ni en la interpretación de las normas aplicables, confirmándose la decisión de grado."
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