BOTTA, OMAR RICARDO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de grado y modifica la tasa de interés aplicable en la condena por accidente laboral, estableciendo un interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva. La resolución ajusta la normativa de actualización de indemnizaciones laborales basada en el decreto 669/19.
Actor: Omar Ricardo Botta Demandado: Galeno ART S.A. Objeto: Indemnización por accidente laboral y actualización del capital de condena. Decisión: La sentencia de grado fue modificada para aplicar una tasa de interés pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, en lugar de la tasa de interés moratorio del 6% anual, por considerar que la actualización de los valores debe hacerse mediante un interés puro. La Cámara confirmó la condena en monto, pero ajustó el mecanismo de intereses.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El decreto 669/19 establece que las prestaciones deben calcularse a partir de una variable salarial actualizada y, por tanto, ello implica que el monto del resarcimiento se establece a valores actuales. Si bien el decreto en cuestión utiliza impropiamente la palabra 'interés', lo que la norma establece es un índice de actualización basado en la evolución de los salarios." "En ese cometido, resulta inapropiado acudir a la aplicación de una tasa bancaria dado que éstas suelen contener también un mecanismo de recomposición del capital frente a la pérdida del valor del dinero, algo inadecuado en los casos en que el monto de condena se calcula a valores actualizados. Como la indemnización se calcula a valores contemporáneos a la fecha en que se practique la liquidación en la etapa del artículo 132 LO, parece más correcto liquidar los intereses devengados aplicando una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación." "Se estima razonable, en el caso, utilizar una tasa de interés puro del 6% anual, la que corresponderá ser impuesta al crédito indemnizatorio en cuestión desde la fecha del accidente y hasta la fecha de la liquidación de la indemnización."
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