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FERNANDEZ RAMON OSCAR c/ INTERACCION ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en un caso de accidente laboral, ajustando los intereses y actualizaciones del monto indemnizatorio, y confirmó la condena a la aseguradora por incapacidad permanente, en línea con la normativa vigente y principios de reparación integral.

Intereses Reparacion integral Indemnizacion Tasas de interes Accidente laboral Inconstitucionalidad Actualizacion Ripte Camara de apelaciones del trabajo Decreto 669/19 Ley 24.557


- Quién demanda: Ramón Oscar Fernández

¿A quién se demanda?

Interacción ART SA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por secuelas permanentes tras accidente laboral, y discusión sobre intereses y actualización del monto.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda parcialmente, estableciendo una incapacidad del 5,96% y condenando a la aseguradora a pagar $56.008,59, además de actualizar los montos con un interés del 6% anual desde el accidente. La Cámara modificó la tasa de interés aplicada en primera instancia, adoptando un interés puro del 6% anual, en línea con el decreto 669/19 y las consideraciones jurisprudenciales sobre la actualización y compensación por inflación. También se confirmó la condena y las costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara analizó la normativa aplicable, incluyendo el decreto 669/19, y sostuvo que en materia de infortunios laborales, la actualización del capital de condena debe seguir la variación del índice RIPTE, sumando un interés moratorio del 6% anual desde el accidente hasta la liquidación definitiva. La norma de actualización, aunque usa la palabra “interés”, en realidad funciona como un sistema de actualización basado en la evolución salarial, por lo que el interés compensatorio debe ser del 6% anual, sin aplicar tasas bancarias que contienen componentes de recomposición del capital y que distorsionarían el cálculo. La decisión también rechazó la normativa reglamentaria de la SSN por exceder sus competencias y alterar el espíritu del sistema legal de riesgos del trabajo. La modificación del fallo fue en cuanto a la tasa de interés, estableciéndola en interés puro del 6% anual desde la fecha del accidente.

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