MONZON MARCO, RAMIRO FEDERICO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, modifica en relación a los intereses y costas, y establece una tasa pura del 6% anual para la indemnización por accidente laboral, fundamentando la actualización conforme a la ley 27.348 y el decreto 669/19.
- Quién demanda: Ramiro Federico Monzón Marco (trabajador)
¿A quién se demanda?
EXPERTA ART SA (aseguradora de riesgos del trabajo)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por incapacidad física del 14,96% derivada de accidente en trayecto, y regulación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar al recurso de apelación del trabajador y confirmó la condena a la aseguradora por la suma de $2.579.103,55 más intereses, con modificaciones en la tasa de interés y en la regulación de los intereses moratorios, estableciendo una tasa pura del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación. La decisión se fundamenta en la interpretación del artículo 12 de la ley 24.557, el decreto 669/19, y las normas de actualización salarial, rechazando las reglamentaciones que pretenden modificar el régimen de actualización. Se imponen las costas a la demandada vencida y se regulan honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal analiza la aplicabilidad del decreto 669/19 y la ley 27.348, concluyendo que el mecanismo de actualización debe ajustarse a la variación del índice RIPTE desde la fecha del accidente. Se considera que la norma establece un sistema de actualización basado en la evolución salarial, y que la ley 26.773 y el Código Civil y Comercial indican que los intereses deben calcularse desde la ocurrencia del daño. La sentencia rectifica y modifica la regulación de intereses en la condena, adoptando una tasa pura del 6% anual, para compensar la privación del capital sin incluir componentes inflacionarios. Además, se rechazan las reglamentaciones internas de la Superintendencia de Seguros por ser un exceso reglamentario y una inconstitucionalidad, ya que alteran el marco de competencia y vulneran la norma de fondo.
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