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ARIAS, CRISTIAN JAVIER c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modifica la sentencia que condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente laboral en base a la aplicación del decreto 669/19 y la actualización del monto con intereses del 6% anual desde el accidente. La decisión se fundamenta en la validez del decreto y en la interpretación del régimen de actualización y los intereses en la Ley de Riesgos del Trabajo. La Cámara establece que la condena debe actualizarse por el RIPTE desde el 06/09/2016 y aplicar intereses del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación definitiva, en línea con la normativa vigente y la jurisprudencia.

Recurso de apelacion Indemnizacion Riesgos del trabajo Normativa de riesgos del trabajo Accidentes laborales Actualizacion por ripte Jurisprudencia laboral Decreto 669/19 Ley 24.557 Intereses 6% anual


- Quién demanda: Javier Cristian Arias

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de prestaciones por accidente laboral ocurrido el 06/09/2016, incluyendo la suma de $139.929,58 más intereses.

¿Qué se resolvió?

Se modifica la sentencia de primera instancia, aplicando la actualización del monto de condena según el decreto 669/19 y estableciendo un interés del 6% anual desde la fecha del accidente hasta la liquidación. La Cámara confirma la validez del decreto y rechaza las resoluciones de la SSN que establecían mecanismos distintos de actualización, por considerarlas un exceso reglamentario y vulnerar derechos del trabajador. El tribunal también impone las costas a la parte demandada vencida y regula honorarios en UMA, ajustados a la instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostiene que la aplicación del decreto 669/19 en materia de actualización de las prestaciones dinerarias del sistema de riesgos del trabajo es válida, dado que mejora las prestaciones y está amparada en la delegación de facultades del artículo 11.3 de la Ley 24.557. Además, explica que el mecanismo de actualización por RIPTE y la tasa de interés del 6% reflejan la intención normativa de preservar el valor del capital indemnizatorio, en línea con la reparación integral y la protección del trabajador. La Cámara rechaza las resoluciones de la SSN por exceder sus competencias y alterar el sentido de la norma de fondo, considerándolas inconstitucionales. La aplicación de una tasa de interés puro del 6% desde el accidente hasta la liquidación se ajusta a la finalidad de compensar la privación del capital sin distorsionar el cálculo.

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