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COPELLO, SILVIA MABEL c/ OBRA SOCIAL PARA EL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD VIAL Y OTROS s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Laboral revoca parcialmente la condena por despido y actualiza la suma adeudada a la trabajadora, considerando la inconstitucionalidad de la prohibición de actualización monetaria y estableciendo un índice de actualización y tasa de interés razonables.

Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Tasas de interes Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad Responsabilidad solidaria Despido indirecto Actualizacion de creditos. Normativa laboral


¿Quién es el actor?

Silvia Mabel Copello

¿A quién se demanda?

Obra Social para el Personal de la Actividad Vial (OSPA) y otros

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido indirecto y diferencias salariales por pagos en negro, además de certificados de trabajo y sanciones por incumplimiento de obligaciones laborales

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, condenando a la demandada a pagar $152.962,69, actualizados conforme a un índice que contempla la realidad económica, y establece que los intereses serán del 6% anual, con un mecanismo de limitación para evitar resultados desproporcionados. Se rechazan los agravios respecto a los certificados y la responsabilidad de los codemandados, y se impone costas en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“El tribunal ha comprobado, en diversos casos sometidos a su conocimiento, que las habituales fórmulas de ajuste basadas en los índices oficiales conducían, paradójicamente, a afectar de manera directa e inmediata las garantías constitucionales que tuvieron en mira preservar, lo que llevó a la anulación de pronunciamientos judiciales que habían aplicado mecánicamente aquellos sistemas genéricos de ajuste con abstracción de la realidad económica cuya evolución debían apreciar”. “Es imprescindible reexaminar la compatibilidad actual, imperante, efectiva y vigente de las normas que vedan la actualización de los créditos y los mandatos constitucionales antes apuntados. La inconstitucionalidad del artículo 7º de la ley 23.928 (texto cfr. ley 25.561) en el caso específico bajo estudio, por generar una intolerable erosión de las acreencias de la persona trabajadora”. “El índice RIPTE más un interés puro del 6% anual será el parámetro para la actualización de las acreencias, en tanto que las tasas de interés deben ser razonables y no generar resultados desproporcionados, conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema”. “La aplicación mecánica de sistemas de actualización que conducen a resultados absurdos o injustos debe ser evitada, y los mecanismos deben ponderar la realidad económica del momento.”

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