GOMEZ, VALERIA VERONICA c/ DIFFERENT FOODS COMPANY S.A. Y OTROS s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado en cuanto a la justificación de la decisión rupturista y la indemnización por despido. También ratificó la constitucionalidad de las normas que otorgaron suma no remunerativa y la responsabilidad solidaria de la codemandada Cencosud SA, además de regular honorarios y costas en la instancia de alzada.
- Quién demanda: Verónica Gómez Valeria
¿A quién se demanda?
Different Foods Company S.A. y Cencosud S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Despido, horas extras, condena por indexación, responsabilidad solidaria, honorarios y costas.
¿Qué se resolvió?
Se rechazaron los agravios relativos a la indexación, horas extras, y normas no remunerativas; se confirmó la justificación del despido por incumplimiento salarial, y se ratificó la responsabilidad solidaria de Cencosud SA. La Cámara también dispuso actualización de créditos y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analizó en primer término la queja de la demandada Different Foods respecto de la justificación del despido y la indemnización, concluyendo que la decisión de grado, fundada en la negativa de tareas y el incumplimiento salarial, no adolece de error ni de arbitrariedad. La sentencia también consideró que la falta de prueba del pago de salarios y la valoración de testimonios y documentos era correcta, reafirmando la validez del fallo en estos aspectos. Respecto a la cuestión de la indexación y sumas no remunerativas, la Sala sostuvo que las normas cuestionadas son constitucionales y que la normativa internacional y la jurisprudencia constitucional avalan la actualización de créditos laborales en casos de inflación. La responsabilidad solidaria de Cencosud SA, fundada en la cesión y explotación parcial del establecimiento, fue ratificada, en línea con la doctrina del Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. En relación a las horas extras, se descartó la existencia probatoria suficiente, en atención a la contradictoriedad de las testimoniales y la carga de la prueba. Por último, se regularon honorarios en función de la labor efectuada, dejando sin efecto los anteriores y estableciendo nuevos montos.
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